Colombia: Polarizados permitidos
En el mundo actual, los vidrios Polarizados se han vuelto una herramienta bien sea estética necesaria, por seguridad o por salud para la protección de los rayos UV y del calor excesivo que genera dentro del vehículo, sin embargo, su instalación debe ser en las correctas proporciones o de lo contrario podría causar multas económicas y de la misma forma, la inmovilización de tu vehículo.
Ley sobre polarizados en Colombia
En Colombia rige la resolución 3777 de 2003 del Ministerio de Transporte donde se define como vidrio polarizado, entintado u oscurecido “aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo” de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002”.
Se podrá circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características:
● Automóviles, parabrisas y vidrios de las puertas delanteras → luminosidad superior o igual al 70%
● En vidrios laterales traseros y el panorámico trasero → luminosidad igual o superior al 55%
● En los vehículos cabinados (camionetas) aplica la misma medida para los parabrisas y los vidrios de las puertas delanteras (70%) y para los laterales traseros (55%); sin embargo, la luminosidad de los vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta tiene que ser superior al 14%
Si una persona desea instalar vidrios polarizados con niveles de oscuridad mayores, debe solicitar el permiso al Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional, explicando las razones y pagar una suma de 828.116 pesos para el estudio de seguridad de la persona y la revisión técnica del automotor.
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Para blindaje
Para vehículos blindados o con vidrios de seguridad resistentes a las balas a los que se desee instalar un polarizado, la luminosidad permitida es del 60% en parabrisas y laterales delanteros, como es un caso especial se debe tramitar ante la Policía Nacional el permiso que después es entregado por el Ministerio de Defensa, ten en cuenta que es un polarizado fuera del rango permitido evita multas.
¿Dónde polarizar?
Muchos sitios ofrecen servicios de Polarizados, pero el establecimiento debe estar autorizado y que los materiales que se utilizan estén certificados y avalados por Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. Recordar que cuando finalice la instalación del Polarizado, el encargado deberá expedir un certificado donde se especifica en detalle el rango de opacidad que se instaló, dicho certificado se deberá portar en el vehículo por si en algún momento lo llegan a requerir las autoridades pertinentes. Recordar portarlo, de lo contrario puede conllevar a multas o inmovilización del vehículo.
Sanciones
Las autoridades no pueden sancionar por el uso de Polarizados si no poseen una herramienta especial para medir la opacidad del Polarizado llamada fotómetro o luxómetro, sin embargo, si se llega a comprobar que el polarizado no cumple con el reglamento, la multa será de ocho salarios mínimos diarios vigentes( $234.080), sin contar la inmovilización del vehículo, servicio de grúa y patio.